REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

CAPíTULO I

ASAMBLEA GENERAL Y ORGANOS DIRECTIVOS

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federació de Cors de la Comunitat Valenciana y está formada por todos los coros pertenecientes a ella.

Art. 2. Para poder ejercer su derecho al voto en las Asambleas Generales, los socios de la FECOCOVA deberán hallarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Federación.

Art. 3. En ausencia del Presidente y vicepresidente, presidirá la Asamblea General el miembro de mayor edad de la Junta Directiva de entre los asistentes a la misma.

Art. 4. Podrán tomarse acuerdos por cualquiera de los métodos habituales, pero necesariamente se utilizará la votación secreta por papeleta cuando se trate de asuntos de importancia, delicados y cuestiones personales, siendo la Junta Directiva la que determine la forma de votación o sea solicitado por un tercio de los asistentes.

Art. 5. De cada sesión de la Asamblea General, se levantará un ACTA que se someterá a su aprobación en la siguiente sesión que se celebre, sin perjuicio de la ejecutoriedad de los acuerdos adoptados.


DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 6. Las funciones de la Junta Directiva son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios adoptando al respecto las medidas necesarias.
f) Designar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes, determinando en cada caso la duración y competencias respectivas.
g) Resolver lo no previsto y urgente que estime más indicado.
h) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Art. 7. Todos los miembros de la Junta Directiva, tendrán voz y voto y todos los acuerdos se tomarán, por el voto de la mitad más uno de los asistentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de los Estatutos. El voto del Presidente, o de quien le sustituya legalmente, será de calidad y podrá decidir en caso de empate.

Art. 8. De todas las sesiones de la Junta Directiva, se levantará un acta, que será sometida a la aprobación en la siguiente sesión, sin perjuicio de la ejecutoriedad de los acuerdos adoptados.


FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

DEL PRESIDENTE.

Art. 9. El Presidente ostentará la representación oficial, social y jurídica de la Federación. Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y. especialmente, las siguientes:

a) Convocar, y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo y dirigiendo las deliberaciones en las mismas y decidir mediante su voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
b) Ordenar los pagos.
c) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.
d) Disponer que, de todos los acuerdos sociales, se refleje debida constancia por el Secretario en el acta de la reunión, así como un resumen de las opiniones emitidas cuando no resultare unanimidad de criterios o lo pidieran los interesados.

DEL VICEPRESIDENTE.

Art. 10. El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él expresamente el Presidente.

DEL SECRETARIO

Art. 11. Al Secretario le corresponde:

a) Llevar un libro para extender las ACTAS de las Asambleas Generales y Junta Directiva y autorizarlas con su firma y el visto bueno del Presidente.
b) Llevar un registro de asociados por orden de antigüedad.
c) Extender y firmar las convocatorias de las Asambleas Generales y Junta Directiva y todos los demás documentos en que ponga su firma el Presidente, excepto lo referente a las gestiones contables.
d) Tener a su cargo y bajo su responsabilidad y custodia, el sello, los libros de Actas, el Registro de la Federación, la documentación oficial y correspondencia.
e) Organizar y conservar el archivo y fichero de toda la documentación administrativa en vigor.
f) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
g) Librar certificaciones referidas a los libros de actas y demás documentación de la Federación, con el visto bueno del Presidente y en general, tendrá a su cargo todas las diligencias propias de la Federación.

Art. 12. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

DEL TESORERO

Art. 13. El Tesorero será el depositario de los fondos sociales y le corresponde:

a) Recibir y pagar las cantidades que procedan, siempre que se acredite su legitimidad.
b) Custodiar los fondos de la Asociación y los correspondientes libros y documentos que acrediten su existencia y empleo, de acuerdo con el Art. 33 de los Estatutos.
c) Dar cuenta de los gastos e ingresos cuando lo solicite la Junta Directiva y presentar el estado general de cuentas al finalizar cada ejercicio anual.
d) Dar a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el Estado General de Cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

DE LOS VOCALES

Art. 14. A los Vocales les corresponde:

a) Formar parte de las distintas Comisiones, pudiendo también presidirlas por delegación del Presidente.
b) Realizar cuantas funciones se les encomiende.
c) Sustituir al Presidente y Vicepresidente en ausencia o enfermedad y en las vacantes de los cargos, por orden preferente de mayoría de edad y al Secretario por orden de minoría de edad.

CAPíTULO II

RENOVACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS
PROCESO DE ELECCIÓN

Art. 15. Los cargos de la Junta Directiva serán por un período de 4 años y serán gratuitos, honoríficos y reelegibles, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 25 de los Estatutos.

Art. 16. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por los siguientes motivos:

a) Expiración del plazo de mandato.
b) Falta de asistencia a las reuniones señaladas de los miembros de la Junta Directiva, durante dos veces consecutivas o cuatro alternas, sin causa justificada.
c) Dimisión.
d) Cese en la condición de socio o haber incurrido en incapacidad.
e) Revocación acordada por la Asamblea General.
f) Fallecimiento.

En los supuestos b), c), d), e) y f) la Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General, siempre de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 de los Estatutos, así como del posible cese.

Art. 17. La convocatoria de elecciones para la Junta Directiva se realizará con una antelación de 60 días naturales. El plazo de presentación de candidaturas finalizará a las 13 horas del vigésimo día de aquel en que se realice la convocatoria. La proclamación de las candidaturas, por parte del Secretario, se efectuará dentro de los 15 días siguientes.

Art. 18. Las candidaturas se presentarán por cualquier medio mediante por el que conste fehacientemente su envío y recepción.

Art. 19. En concordancia con lo estipulado en los Artículos 25 y 28 de los Estatutos, las candidaturas se presentarán en forma de listas cerradas y compuestas por ocho miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de cuatro vocales.

Art. 20. Todos los socios representados en las candidaturas deberán estar al corriente de sus obligaciones para con la FECOCOVA, habiendo abonado las cuotas correspondientes.

Art. 21. En caso de no presentarse candidaturas, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de 15 días.

Art. 22. En el caso que después de esta segunda convocatoria tampoco hubiera candidaturas, se convocará a los socios a una Asamblea Extraordinaria para nombrar una Comisión Gestora.

Art. 23. Antes de efectuar las votaciones, se constituirá una mesa formada por el miembro de mayor edad presente en la Asamblea, el de menor edad y el Secretario. En ningún caso serán componentes de alguna candidatura presentada.

Art. 24. Una vez formada definitivamente la Mesa, tomarán la palabra, por orden inverso al de presentación de candidaturas, los representantes de cada una de ellas para exponer a la Asamblea su programa. El tiempo máximo de exposición será de 15 minutos.

Art. 25. Seguidamente, se pasará a la votación, haciendo el Secretario un recuento previo de los votos correspondientes a los socios presentes. El voto será secreto, siendo convocado cada socio presente en la Asamblea por orden de lista.

Art. 26. Si existen una o dos candidaturas, para resultar elegida deberán contar con la mayoría absoluta de los votos presentes. De no conseguirse la mayoría absoluta en la primera votación, se realizaría una segunda, en la cual, sólo se necesitaría alcanzar la mayoría simple.

Art. 27. En caso de presentarse más de dos candidaturas, habrá una primera vuelta, pasando a la segunda las dos candidaturas que mayor número de votos hubieran obtenido. Para la segunda vuelta se procederá como en el Artículo 26.

Art. 28. En caso de no resultar elegida ninguna candidatura, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de 15 días.

Art. 29. Una vez terminada la elección, el Secretario extenderá un acta con las circunstancias y el resultado de la misma, debiendo ser firmada por los tres miembros de la Mesa.

Art. 30. Los nuevos directivos electos y nombrados, tornarán posesión de sus cargos en la primera sesión que se celebre en Junta Directiva, en el plazo máximo de quince días, después de su elección y nombramiento.

CAPíTULO III

COMISIONES DE TRABAJO

Art. 31. La Junta Directiva podrá crear cuantas Comisiones de Trabajo estime necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. La Presidencia de todas ellas la ostentará el Presidente o miembro de la Junta Directiva en quien delegue.

Art. 32. Se nombrará una Comisión Técnica, de carácter consultivo, que ofrecerá asesoramiento a la Junta Directiva sobre festivales, cancioneros, cursos, seminarios, concursos y cualesquiera otros temas de carácter fundamentalmente técnico-musical.

Art. 33. La Comisión Técnica será nombrada por la Junta Directiva de entre los Directores de coros pertenecientes a la FECOCOVA. También podrán formar parte de esta Comisión de Trabajo aquellas personas de reconocido prestigio que se estimen convenientes. Se procurará la representación en la misma de las tres provincias que conforman la Comunidad Valenciana así como todos los tipos de coros: mixtos, infantiles, de cámara, etc.

Art. 34. De todas las sesiones que celebren las Comisiones de Trabajo se redactará la oportuna Acta, copia de la cual se remitirá a la Secretaría de la Federación para conocimiento de la Junta Directiva y correspondiente archivo documental.






 

 

 
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