DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federació
de Cors de la Comunitat Valenciana y está formada por todos
los coros pertenecientes a ella. Art. 2. Para poder ejercer su
derecho al voto en las Asambleas Generales, los socios de la FECOCOVA
deberán hallarse al corriente en el pago de sus cuotas
a la Federación.
Art. 3. En ausencia del Presidente y vicepresidente, presidirá
la Asamblea General el miembro de mayor edad de la Junta Directiva
de entre los asistentes a la misma.
Art. 4. Podrán tomarse acuerdos por cualquiera de los
métodos habituales, pero necesariamente se utilizará
la votación secreta por papeleta cuando se trate de asuntos
de importancia, delicados y cuestiones personales, siendo la Junta
Directiva la que determine la forma de votación o sea solicitado
por un tercio de los asistentes.
Art. 5. De cada sesión de la Asamblea General, se levantará
un ACTA que se someterá a su aprobación en la siguiente
sesión que se celebre, sin perjuicio de la ejecutoriedad
de los acuerdos adoptados.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 6. Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación,
de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su
control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto
anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas
del año anterior.
d) Confeccionar el orden del día de las reuniones de la
Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios
adoptando al respecto las medidas necesarias.
f) Designar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes,
determinando en cada caso la duración y competencias respectivas.
g) Resolver lo no previsto y urgente que estime más indicado.
h) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
Art. 7. Todos los miembros de la Junta Directiva, tendrán
voz y voto y todos los acuerdos se tomarán, por el voto
de la mitad más uno de los asistentes de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 27 de los Estatutos. El voto
del Presidente, o de quien le sustituya legalmente, será
de calidad y podrá decidir en caso de empate.
Art. 8. De todas las sesiones de la Junta Directiva, se levantará
un acta, que será sometida a la aprobación en la
siguiente sesión, sin perjuicio de la ejecutoriedad de
los acuerdos adoptados.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DEL PRESIDENTE.
Art. 9. El Presidente ostentará la representación
oficial, social y jurídica de la Federación. Corresponderán
al Presidente cuantas facultades no estén expresamente
reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y. especialmente,
las siguientes:
a) Convocar, y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva
y la Asamblea General, presidiendo y dirigiendo las deliberaciones
en las mismas y decidir mediante su voto de calidad en caso de
empate en las votaciones.
b) Ordenar los pagos.
c) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter
urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la
primera reunión que se celebre.
d) Disponer que, de todos los acuerdos sociales, se refleje debida
constancia por el Secretario en el acta de la reunión,
así como un resumen de las opiniones emitidas cuando no
resultare unanimidad de criterios o lo pidieran los interesados.
DEL VICEPRESIDENTE.
Art. 10. El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir
al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal
de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas
facultades delegue en él expresamente el Presidente.
DEL SECRETARIO
Art. 11. Al Secretario le corresponde:
a) Llevar un libro para extender las ACTAS de las Asambleas Generales
y Junta Directiva y autorizarlas con su firma y el visto bueno
del Presidente.
b) Llevar un registro de asociados por orden de antigüedad.
c) Extender y firmar las convocatorias de las Asambleas Generales
y Junta Directiva y todos los demás documentos en que ponga
su firma el Presidente, excepto lo referente a las gestiones contables.
d) Tener a su cargo y bajo su responsabilidad y custodia, el sello,
los libros de Actas, el Registro de la Federación, la documentación
oficial y correspondencia.
e) Organizar y conservar el archivo y fichero de toda la documentación
administrativa en vigor.
f) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
g) Librar certificaciones referidas a los libros de actas y demás
documentación de la Federación, con el visto bueno
del Presidente y en general, tendrá a su cargo todas las
diligencias propias de la Federación.
Art. 12. Igualmente velará por el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando
la documentación oficial de la Entidad, certificando el
contenido de los Libros y archivos sociales y haciendo que se
cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas
sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio
social.
DEL TESORERO
Art. 13. El Tesorero será el depositario de los fondos
sociales y le corresponde:
a) Recibir y pagar las cantidades que procedan, siempre que se
acredite su legitimidad.
b) Custodiar los fondos de la Asociación y los correspondientes
libros y documentos que acrediten su existencia y empleo, de acuerdo
con el Art. 33 de los Estatutos.
c) Dar cuenta de los gastos e ingresos cuando lo solicite la Junta
Directiva y presentar el estado general de cuentas al finalizar
cada ejercicio anual.
d) Dar a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizar el
presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el Estado
General de Cuentas del año anterior, que deben ser presentados
a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta
a la aprobación de la Asamblea General.
DE LOS VOCALES
Art. 14. A los Vocales les corresponde:
a) Formar parte de las distintas Comisiones, pudiendo también
presidirlas por delegación del Presidente.
b) Realizar cuantas funciones se les encomiende.
c) Sustituir al Presidente y Vicepresidente en ausencia o enfermedad
y en las vacantes de los cargos, por orden preferente de mayoría
de edad y al Secretario por orden de minoría de edad.
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