TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Art. 9. Podrán formar parte de la Federación todas aquellas Agrupaciones Corales domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana legalmente constituidas como asociación sin ánimo de lucro.

Art. 10. Aquellas entidades culturales que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos formaran parte de la Federació de Cors de la Comunitat Valenciana por contemplar dentro de su organigrama el funcionamiento permanente de un coro, seguirán gozando de los derechos y obligaciones inherentes a todo asociado permaneciendo invariable su situación como tal. La relación federativa comprometerá únicamente a esa sección coral.

Art. 11. Para formar parte de la Federación, los coros que lo soliciten deberán demostrar una vida artística ininterrumpida de al menos dos años.

Art. 12. La solicitud de admisión como miembro de la Federación se realizará por escrito, aportando los documentos que en su momento requiera la Administración para proceder a la integración de Asociaciones en una federación, incluyendo entre ellos la relación actualizada de los miembros de la Junta Directiva del coro solicitante.

Art. 13. En el plazo de dos meses la Junta Directiva acordará sobre la admisión del coro solicitante. Si el acuerdo fuera negativo se hará constar por escrito los motivos que lo fundamentan. En este caso, el coro solicitante podrá recurrir por escrito ante la Asamblea General en la siguiente reunión que ésta lleve a cabo, cuya resolución también habrá de ser motivada y será inapelable, salvo lo dispuesto en las leyes. En dicha asamblea podrá ser oído el coro interesado.

Art. 14. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor en favor de aquellas personas físicas o jurídicas en atención a relevantes cualidades o a servicios prestados a la Federación, a la cultura y en especial a la música coral.

Art. 15. La condición de miembro de la Federación se perderá por los siguientes motivos:
a) Por voluntad propia.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas y de otra naturaleza derivadas de los presentes estatutos, y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.


 

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