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Art. 9. Podrán
formar parte de la Federación todas aquellas Agrupaciones
Corales domiciliadas en el ámbito territorial de
la Comunidad Valenciana legalmente constituidas como asociación
sin ánimo de lucro.
Art. 10. Aquellas entidades culturales que a la entrada
en vigor de los presentes Estatutos formaran parte de la
Federació de Cors de la Comunitat Valenciana por
contemplar dentro de su organigrama el funcionamiento permanente
de un coro, seguirán gozando de los derechos y obligaciones
inherentes a todo asociado permaneciendo invariable su situación
como tal. La relación federativa comprometerá
únicamente a esa sección coral.
Art. 11. Para formar parte de la Federación, los
coros que lo soliciten deberán demostrar una vida
artística ininterrumpida de al menos dos años.
Art. 12. La solicitud de admisión como miembro de
la Federación se realizará por escrito, aportando
los documentos que en su momento requiera la Administración
para proceder a la integración de Asociaciones en
una federación, incluyendo entre ellos la relación
actualizada de los miembros de la Junta Directiva del coro
solicitante.
Art. 13. En el plazo de dos meses la Junta Directiva acordará
sobre la admisión del coro solicitante. Si el acuerdo
fuera negativo se hará constar por escrito los motivos
que lo fundamentan. En este caso, el coro solicitante podrá
recurrir por escrito ante la Asamblea General en la siguiente
reunión que ésta lleve a cabo, cuya resolución
también habrá de ser motivada y será
inapelable, salvo lo dispuesto en las leyes. En dicha asamblea
podrá ser oído el coro interesado.
Art. 14. La Junta Directiva podrá proponer a la
Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor en favor
de aquellas personas físicas o jurídicas en
atención a relevantes cualidades o a servicios prestados
a la Federación, a la cultura y en especial a la
música coral.
Art. 15. La condición de miembro de la Federación
se perderá por los siguientes motivos:
a) Por voluntad propia.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas
y de otra naturaleza derivadas de los presentes estatutos,
y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
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