| DENOMINACIÓN,
CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y FINES
Art. 1. Se constituye en la ciudad de Valencia
con fecha 15 de junio de 1997, la Asociación denominada
"Federació de Cors de la Comunitat Valenciana"
que se regirá por la vigente ley de Asociaciones
y por los presentes Estatutos.
Art. 2. La Federación tiene personalidad
jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar
y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3. La Federación es una entidad
cultural sin ánimo de lucro y como tal carece de
patrimonio fundacional.
Art. 4. El ámbito territorial de
la Federación se extiende a toda la Comunidad Valenciana.
Art. 5. El domicilio de la Federación
se fija en la calle Alta, 47 - bajo 46003-VALENCIA. Se establecen
los domicilios de las delegaciones de Castellón y
Alicante en C/ Valencia s/n (Auditori Municipal) 12580 -
BENICARLÓ (CASTELLÓN), y Centro Internacional
de la Música "Villa Gadea", Pda Olla de
Altea, 26 03590 - ALTEA (ALICANTE) , respectivamente.
Art. 6. Son fines de esta Federación:
a. Promover la difusión y conocimiento de la música
coral por todos los medios posibles
b. Coordinar y asesorar en la medida de lo posible la actividad
de los coros federados para lograr mayor eficacia en la
labor cultural y musical.
c. Ser cauce de representación, participación
y apoyo de todos los coros federados ante todas las instancias,
organismos y entidades tanto públicas como privadas.
d. Fomentar los vínculos de hermandad entre todos
los coros federados.
e. Cualesquiera otros que estén en concordancia
con los anteriormente expresados.
Art. 7. Los fines y facultades de la Federación
no comprenderán las cuestiones que afecten específicamente
al régimen interno de cada coro federado, que conservarán
plena autonomía e independencia de gestión.
Art. 8. La Federación podrá
afiliarse a otras organizaciones nacionales e internacionales
que persigan idénticos fines.
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